8 de Septiembre del 2010 - 
     

Los listados de clientes no son secreto industrial

Un juzgado desestima una petición de medidas cautelares que iba contra el libre mercado y pedía el cese de la empresa que montaron dos ex empleadas.

 Dos trabajadoras que dejaron una empresa de distribución de producto farmacéutico y crearon una compañía similar, en la que utilizaron los conocimientos comerciales y la lista de clientes de la anterior empresa, no actuaron contra la competencia. Así lo estima el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, en un auto en el que desestima la solicitud de medidas cautelares por competencia desleal de la empresa demandante. La sentencia es recurrible.

El juez destaca que los listados de clientes de la empresa demandante no estaban especialmente protegidos, ni las trabajadoras tenían ningún contrato en exclusiva con su empresa. Además, señala que los listados comerciales no constituyen, de suyo, un secreto industrial, máxime cuando los clientes se anuncian públicamente a través de la red, siendo de fácil acceso.

De esta forma, la empresa demandante pedía como medidas cautelares “el cese provisional de la actividad de las demandas, la prohibición del uso del listado de clientes, proveedores y productos, el secuestro de los soportes informáticos existentes y el embargo preventivo de los bienes de las demandadas” al amparo de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El auto estima que “la relación entre un empresario y sus clientes no es objeto de ninguna clase de derecho de exclusividad que permita impedir a terceros y, en particular, a ex empleados y ex colaboradores, dirigirse y contratar con tales clientes, sino que la concepción y puesta en práctica por aquellos ex trabajadores de estrategias de captación de la clientela ajena es, en principio, una conducta no sólo lícita, sino esperable y deseable en un sistema de competencia económica, por lo que no pueden considerarse per se actos desleales por expolio o aprovechamiento del esfuerzo ajeno al amparo de la LDC”. Recuerda: “Es necesaria la concurrencia de circunstancias reveladoras de una acción contraria a la exigencia de competencia basada en la eficiencia de las prestaciones propias y en la que esté presente el ánimo de expoliación u obstaculización de la actividad de otro agente”.

Además, explica el juez, la información comercial que utiliza la segunda empresa no es secreta según el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, BOE de 24 de enero de 1995) y no puede ser protegida por el artículo 13 de LDC. No ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta y los empleados no estuvieran sujetos a deber de secreto.

Por último, aunque hay cercanía en el tiempo entre el cese de la primera empleada y el otorgamiento de la escritura pública de la nueva empresa que funda, el juez no deduce la concurrencia de una actividad en competencia con anterioridad al cese. Y, a pesar de que hay un acuerdo entre las dos ex trabajadoras, no consta la inducción de captación por parte de la primera.

 

:: Fuentre: Expansión ::

 

       Ficha
Fecha : 5/2/2010
Archivado en : Administrativo

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