Noticias Jurídicas
 
 
FEBRERO - MARZO 2006

editorial

 
ACCESO DIRECTO

 

 

La Ley de Sociedades Profesionales ya se encuentra de camino del Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Las virtudes que esta regulación encontraba en el momento en que el Colegio de Abogados de Madrid decidió impulsar su aprobación hace ya algunos años, perdieron fuerza tras la aprobación del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española que solventaba cuestiones tales como de quién es el cliente, las venias internas, el levantamiento de la prohibición de uso de entidades mercantiles en los despachos colectivos, las distinciones de éstos y ilas entidades multiprofesionales o el ejercicio en mera asociación de medios, etc...

Este proyecto fue resucitado de urgencia como vía para solventar los problemas de las inspecciones del Ministerio de Trabajo a despachos que, como ya hemos comentado en anteriores editoriales, se resolvió por la vía de las Disposiciones Adicionales en casacada.

Y aquí se ha quedado este proyecto como una manzana envenenada que, al socaire de la protección del consumidor, obligará, por poner un ejemplo, a tres podólogos que compartan consulta, medios y denominación a constituirse en sociedad profesional (por ejemplo, en sociedad civil con inscripción en el Registro Mercantil) so pena, de no hacerlo, de responder solidariamente de las deudas que cualquiera de ellos contraiga.

Así, frente a lo que se enconrtaba en el proyecto redactado por el Colegio de Abogados de Madrid, el régimen que se establece es de naturaleza obligatoria, lo que implica que cualesquiera asociación en forma civil o mercantil de varios profesionales, habrá de cumplir con esta norma (además de las aplicables en atención al modelo elegido) so pena de disolución.

Para aquellos que no entiendan o no quieran organizarse en forma de sociedad profesional, que no se olviden de repasar la extensión del régimen de responsabilidades. Así, se establece junto a la responsabilidad societaria, la personal de los profesionales, socios o no, que hayan intervenido en la prestación del servicio, respecto de las deudas que en ésta encuentren su origen. Este régimen de responsabilidad se extiende en la Disposición adicional tercera a todos aquellos supuestos en que se produce el ejercicio por un colectivo de la actividad profesional, se amparen o no en formas societarias, siempre que sea utilizada una denominación común o colectiva, por cuanto generan en el demandante de los servicios una confianza específica en el soporte colectivo de aquella actividad que no debe verse defraudada en el momento en que las responsabilidades, si existieran, deban ser exigidas.

En fin que esto unido a la la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Acceso a la Abogacía que se carga literalmente la colegiación obligatoria de los abogados consultivos, permitiendo el intrusismo desaforado en el terreno del ejercicio no jurisdiccional, nos deja un panorama más que desolador sobre el futuro de la profesión.

Paloma LLaneza
DIRECTORA
NJBosch


 

 

 

 


Volver a la portada

 
© 2006. Editorial Bosch. Todos los derechos reservados.
Acerca de NJ | Colabora | Preguntas más frecuentes | Aviso legal