CONFIDENCIAL
 

 ÍNDICE

- La oficina que Mullerat tiene en Madrid se integra en Gómez-Acebo & Pombo

- Nace ARBIFAM, Asociación especializada en Arbitraje en Derecho de Familia y Sucesiones

- Nombramiento Jueces y Abogados Generales del TJCE

- Ramón Mullerat ficha por KPMG Abogados

- Landwell-PwC lanza un plan de formación

- El Tribunal Supremo anula el nombramiento de Gómez Bermúdez por falta de motivación

 
 

La oficina que Mullerat tiene en Madrid se integra en Gómez-Acebo & PomboGómez-Acebo & Pombo ha anunciado la próxima integración en la Firma de los profesionales que constituyen la oficina de Madrid del despacho Mullerat. Se incorporará un equipo de quince personas, liderado por Alberto Echarri, experto en fusiones y adquisiciones y derecho financiero, quien pasará a ser socio de Gómez-Acebo & Pombo. Echarri ha compaginado en los últimos años el ejercicio de la abogacía con labores de dirección y gestión en Mullerat, donde se encontraba desde el año 2001, resultado de una fusión con su propia firma Echarri & Brindle.

Entre los abogados que se incorporarán con Echarri cabe destacar a tres asociados senior: Ángel Pendás y Carlos Vázquez, expertos en fusiones y adquisiciones y grandes proyectos, y Antonio Bravo, especialista en procesal y responsabilidad del fabricante.

Alberto Echarri es licenciado en Derecho, máster en Derecho Fiscal (Instituto de Estudios Fiscales) y máster en Asesoría Jurídica Empresarial (Instituto de Empresa). Aparece como abogado recomendado en el Who’s Who de Corporate Lawyers, el Who’s Who de M&A Lawyers y en Chambers, de Corporate y M&A Lawyers. Ha participado en algunas de las grandes operaciones de compra y venta de sociedades que han tenido lugar en España en los últimos tiempos. Es conferenciante habitual en foros nacionales e internacionales y autor de artículos y otras publicaciones sobre contratación internacional, contratos de licencia en España y en ámbito internacional, contratos de agencia y distribución, sociedades mercantiles, adquisiciones y ofertas públicas de adquisición en España, la directiva de la UE sobre servicios financieros, transferencia de tecnología e inversiones extranjeras en España. .

La integración será efectiva el 1 de julio, tal y como se ha aprobado en la junta de socios de Gómez-Acebo & Pombo celebrada el 19 de mayo. La integración de estos profesionales forma parte de la estrategia marcada por Gómez-Acebo & Pombo para los próximos años, una estrategia de crecimiento en volumen de negocio y en número de abogados. Con la incorporación del equipo de Alberto Echarri, el despacho pasará a tener más de doscientos abogados a partir del 1 de julio.

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Nace ARBIFAM, Asociación especializada en Arbitraje en Derecho de Familia y Sucesiones
La Asociación para el Arbitraje en Derecho de Familia y Sucesiones ARBIFAM, que nació el pasado mes de julio al amparo de la nueva Ley 60/2003 de Arbitraje y por iniciativa del prestigioso despacho de abogados ZARRALUQUI especializado en derecho de familia, se ha presentado en Madrid.

ARBIFAM está constituido por un Consejo Asesor y por catorce árbitros, minuciosamente seleccionados, todos ellos abogados en activo y de reconocido prestigio. Su presidente es el también Fundador de la Asociación Española de Abogados de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez- Eznarriaga. ARBIFAM tiene su sede en Madrid y presencia en diez ciudades españolas

El objetivo exclusivo de ARBIFAM es ofrecer a los ciudadanos, mediante el procedimiento arbitral, una alternativa especializada, rápida, ágil, válida y eficaz a los Tribunales de Justicia en la resolución de problemas concernientes al Derecho de Familia y Sucesiones.

1.- Alternativa especializada. El reducido grupo de árbitros que componen ARBIFAM, lo forman prestigiosos abogados en ejercicio que conjugan su experiencia en estas materias con un especial carácter y sensibilidad imprescindibles en la función arbitral. El acierto en su elección es la base del éxito del arbitraje; de ahí lo restrictivo de su nombramiento.

2.- Procedimiento rápido. Según establece la actual Ley de Arbitraje el laudo debe dictarse en un máximo de 6 meses. La media de duración de un procedimiento judicial en estas materias, en primera instancia, viene a ser un año. Los procedimientos de liquidación de regímenes económicos matrimoniales o procedimientos testamentarios en cuanto superen la cuantía de 150.000 Euros (25.000.000 de las antiguas pesetas) y sean susceptibles de acceder al Tribunal Supremo pueden tardar más de 10 años.

3.- Procedimiento ágil. Frente a la rigidez de los plazos y las formas que caracterizan al procedimiento judicial, el arbitral es muy flexible. Las partes y el árbitro se ponen de acuerdo para ver como lo van a llevar a cabo de tal manera que el rigor formal no dificulte ni prime frente a la búsqueda del resultado más justo.

4.- Procedimiento válido. El resultado del arbitraje – al laudo – tiene fuerza ejecutiva y su cumplimiento, sin más requisitos, es obligatorio; equivale a una sentencia firme.

5.- Procedimiento eficaz. Eficacia como resultado de la proporción tiempo empleado y coste invertido. Y ese coste hay que entenderlo en su doble vertiente:

a) Económico. Con independencia de los honorarios y costes del arbitraje (los de ARBIFAM están publicados) la inexistencia de intervención de otros profesionales, como los procuradores y el plazo de seis meses frente a la duración del procedimiento judicial, que pueden ser muchos años, ya supone una importante diferencia.
b) Personal. En estos temas de familia, con las especiales características de los mismos, la larga duración de los procedimientos judiciales frente a la brevedad – máximo seis meses – de los procedimientos arbitrales supone una diferencia muy importante.

Árbitros y Consejo Asesor
El principal activo que tiene ARBIFAM es la calidad de los árbitros y de su Consejo Asesor. Para ARBIFAM la selección y el control de los mismos es fundamental; de ellos depende no solamente la calidad y homogeneidad de los laudos – a diferencia de otras asociaciones o instituciones con innumerables listas de árbitros de muy distintas condiciones– sino también el estudio, la investigación y la evolución del arbitraje en esta materia.

Los 14 árbitros son: D.Francisco Vega Sala (Barcelona), D.Francisco Lledó Yagüe (Bilbao), D.Fernando Hernández Espino (Burgos), D.José Antonio Ferrer Sama (Madrid), Dª.Mercedes Hernández-Claverie Gala (Madrid), D.Jorge Alberto Marfil Gómez (Madrid), D.Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga (Madrid), D.Esteban Luis Arriaga Medina-Montoya (Málaga), D.Domingo Medina Riera (Palma de Mallorca), Dª.Pilar Cunchillos Pérez (Pamplona), D.Isidro Niñerola Giménez (Valencia), D.José Luis Calatayud Pérez (Valencia), D.Carlos Gallego Brizuela (Valladolid) y D.Alfonso Horno González (Zaragoza) y los miembros del Consejo Asesor son: Excmo.Sr.D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga (Presidente y fundador de la Asociación Española de Abogados de Familia), Excmo.Sr. D. Jesús Marina Martínez Pardo (Ex-Magistrado del Tribunal Supremo), Excmo. Sr.D. Rafael Mendizábal Allende (Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo), Sr.D. José Luis Roca Aymar (Secretario de la Corte Española de Arbitraje) y Excma. Sra.Dª. Ana Paloma Abarca Junco (Catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNED). Ambas listas no están cerradas pero su ampliación se producirá de una manera muy selectiva.

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Nombramiento Jueces y Abogados Generales del TJCESe ha publicado en el DOUE (13.4.2006 - L 104/39) la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 6 de abril de 2006 por la que se nombran jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2006 y el 6 de octubre de 2012, quedan nombrados jueces del TJCE: Sr. Arestis, Sr. Bonichot, Sr. Borg Barthet, Sr. Da Cunha Rodrigues, Sr. Jann, Sr. Kuris, Sr. Levits, Sra. Lindh, Sr. Malenovsky, Sr. Timmermans, Sr. Tizzano y Sr. Schiemann y quedan nombrados Abogados Generales del TJCE: Sr. Bot, Sr. Mazák, Sr. Mengozzi y Sra. Trstenjak.

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Ramón Mullerat ficha por KPMG AbogadosTras la salida de varios socios de Mullerat, sólo quedaba la incógnita de cuál sería el futuro de su socio fundador. Ramón Mullerat se incorpora a la firma internacional como abogado experto en M&A.

La pieza que faltaba en la disolución del bufete Mullerat se conoció ayer. Ramón Mullerat, reconocido jurista y alma del despacho, firmó el pasado viernes en Barcelona un contrato con KPMG Abogados, para incorporarse a la firma en calidad de abogado experto en fusiones y adquisiciones, “una de las áreas del despacho con mayor potenciación y crecimiento”. Mullerat no será socio de KPMG debido a que las normas de la firma no permiten que alguien mayor de 62 años tenga esta categoría, aunque según la dirección del bufete internacional, el abogado gozará de las mismas competencias.

El jurista posee una dilatada trayectoria profesional en el campo jurídico, especialmente en relaciones internacionales, habiendo intervenido en múltiples e importantes operaciones financieras y comerciales de nuestro país. Asimismo, ha desarrollado su carrera en España y en el extranjero y ha actuado y actúa como árbitro en disputas comerciales internacionales. Mullerat dejó de ser socio del despacho que lleva su apellido en 2005, cuando pasó a ser dirigido por sus antiguos socios, los cuales han decidido recientemente seguir rumbos profesionales distintos.

La complicada disolución del bufete
El proceso que está viviendo el despacho de abogados Mullerat está siendo complicado dentro de la firma. Desde hace dos meses se han sucedido los fichajes de socios con sus equipos por parte de distintos bufetes –Baker & McKenzie, Cuatrecasas y Jausas-. La última de las salidas veía la luz ayer. A través de un comunicado hecho público, Gómez-Acebo & Pombo anunciaba que la firma absorbía la oficina de Madrid de Mullerat. Sin embargo, no todos los profesionales del bufete estaban integrados en la operación, lo que produjo un cierto revuelo. En concreto, de un total de 16 abogados, nueve acompañarán a Alberto Echarri en su nueva andadura profesional. Pilar Brindle, socia de equity del bufete catalán, no se incorporará a Gómez-Acebo. Brindle es esposa de Echarri, y los estatutos del despacho dirigido por Manuel Martín no permiten que en la firma trabajen juntos los miembros de un matrimonio. Asimismo, Juan Alberto Urrengoechea, socio del despacho, su equipo y otros tres abogados tampoco se incorporarán al bufete. Los socios de Mullerat que se integran en Gómez Acebo son Echarri y Ángel Pendás, sólo el primero como socio. El próximo día 30, los miembros de la dirección de la firma de origen catalán tienen previsto acudir a una junta para disolver definitivamente el despacho, cuyo cierre será efectivo el próximo mes de julio. Según las fuentes consultadas, el detonante de la disolución del bufete ha sido la competencia entre los distintos socios, después de que Ramón Mullerat “fuese desplazado de la dirección de la firma”. Esta situación produjo, hace un año, la salida de Bernat Mullerat del despacho fundado por su padre y su incorporación a Cuatrecasas como socio.

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Landwell-PwC lanza un plan de formaciónLandwell, el despacho de abogados y asesores fiscales de PricewaterhouseCoopers, acaba de lanzar un plan para incorporar a cien nuevos profesionales al despacho. El programa incluye el primer master Corporativo Remunerado del mercado con la colaboración del Instituto de Empresa. El curso en Asesoramiento Jurídico o en Asesoramiento Fiscal de Empresas está dirigido a licenciados en Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Económicas y tiene una duración total de dos años.

Master jurídico fiscal
La particularidad del programa, único en el mercado, es que incluye la incorporación laboral a Landwell y permite compatibilizar el inicio de la carrera profesional con la formación de postgrado sin coste para el alumno. Durante los dos años de duración del programa, los profesionales desarrollarán prácticas remuneradas con contrato laboral dentro de Landwell-PwC, que permitirán a los alumnos financiar el Master en su totalidad.

Cada uno de los programas cuenta con un total de 500 horas lectivas y con los profesores titulares del Instituto de Empresa. El contenido del master incluye formación en materias jurídicas y fiscales, temas de gestión empresarial y desarrollo de habilidades directivas.

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El Tribunal Supremo anula el nombramiento de Gómez Bermúdez por falta de motivaciónEl presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional tendrá que cesar en el cargo

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo con el que, el 21 de julio de 2004, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designó a Javier Gómez Bermúdez presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, uno de los cargos judiciales más delicados y, por ello, uno de los nombramientos más espinosos sacados adelante por este Consejo. Por amplia mayoría de sus miembros, la Sala considera que el CGPJ vulneró el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por no motivar su decisión.

La sentencia del Supremo supondrá el cese de Gómez Bermúdez, cuyo nombramiento fue impugnado por el magistrado Ricardo de Prada Solaesa, uno de los nueve aspirantes a ocupar la presidencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Sin embargo, fuentes jurídicas aseguran que no obligará a sacar de nuevo la plaza a concurso, sino que el CGPJ tendrá que repetir el proceso a partir del escalón inmediatamente posterior, es decir, a partir del trámite de calificación. De esta manera, entre los candidatos que ya se presentaron a la anterior convocatoria, la Comisión de Calificación elegirá una terna y la elevará al Pleno para que se vote. ¿Cuál ha de ser la diferencia? En el presente caso y en los futuros tendrá que adjuntar un informe en el que explique cuáles son los méritos y capacidad que justifican esa selección. La misma argumentación se exigirá al Pleno del CGPJ.

La decisión del Tribunal Supremo, además de un giro en la jurisprudencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, supone un importante varapalo para el órgano de gobierno de los jueces. De un lado, reconoce la discrecionalidad de algunos de los nombramientos que realiza (entre ellos el del presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional); de otro, le obliga a «motivar» sus decisiones y a seguir un procedimiento reglado para efectuar esos nombramientos, lo que habrá de traducirse en un cambio radical en su sistemática de trabajo. Fuentes de la mayoría conservadora, en la que la decisión ha caído como un jarro de agua fría, aseguran que la sentencia limitará el «amplio margen de discrecionalidad» con el que el CGPJ ha actuado hasta ahora y con el que «se ha nombrado a algunos de los magistrados que firmarán la sentencia».

Respeto y acatamiento
Varios vocales de este grupo, entre ellos el portavoz del CGPJ, Enrique López, prefieren mantener una posición prudente y esperar a la lectura de la resolución para conocer su alcance y los términos en que se pronuncia. En este sentido, expresan su «máximo respeto» hacia la sentencia, que será acatada por el Consejo.

Distinta ha sido la reacción entre los vocales de la minoría progresista, que en su día se opusieron al nombramiento de Gómez Bermúdez y que dieron sus votos a Baltasar Garzón. Algunos vocales no dudan en aprovechar el momento para lanzar un dardo contra la política de nombramientos de este CGPJ al afirmar que «a partir de ahora habrá que justificar por qué en algunos casos se excluye a candidatos por pertenecer a una determinada asociación o por tener una determinada tendencia».

Luis Aguiar, miembro del grupo minoritario, elogia la sentencia del Supremo y advierte de «su enorme calado», al margen del efecto que produzca en este caso concreto. En su opinión, «redimensiona el papel del CGPJ y el alcance de su función de gobierno».

La nulidad del acuerdo que designó a Gómez Bermúdez complicará la ya de por sí difícil situación que atraviesan los nombramientos en el órgano de gobierno de los jueces. La presidencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional provocó hace dos años una grave fractura entre los dos grupos, que en la actualidad «se han estancado» en la negociación de varias plazas vacantes, entre ellas la dirección de la Escuela Judicial.

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