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La
oficina que Mullerat tiene en Madrid se integra en Gómez-Acebo
& Pombo Gómez-Acebo
& Pombo ha anunciado la próxima integración en
la Firma de los profesionales que constituyen la oficina de Madrid
del despacho Mullerat. Se incorporará un equipo de quince
personas, liderado por Alberto Echarri, experto en fusiones y adquisiciones
y derecho financiero, quien pasará a ser socio de Gómez-Acebo
& Pombo. Echarri ha compaginado en los últimos años
el ejercicio de la abogacía con labores de dirección
y gestión en Mullerat, donde se encontraba desde el año
2001, resultado de una fusión con su propia firma Echarri
& Brindle.
Entre los abogados que se incorporarán con Echarri cabe
destacar a tres asociados senior: Ángel Pendás y Carlos
Vázquez, expertos en fusiones y adquisiciones y grandes proyectos,
y Antonio Bravo, especialista en procesal y responsabilidad del
fabricante.
Alberto Echarri es licenciado en Derecho, máster en Derecho
Fiscal (Instituto de Estudios Fiscales) y máster en Asesoría
Jurídica Empresarial (Instituto de Empresa). Aparece como
abogado recomendado en el Who’s Who de Corporate Lawyers,
el Who’s Who de M&A Lawyers y en Chambers, de Corporate
y M&A Lawyers. Ha participado en algunas de las grandes operaciones
de compra y venta de sociedades que han tenido lugar en España
en los últimos tiempos. Es conferenciante habitual en foros
nacionales e internacionales y autor de artículos y otras
publicaciones sobre contratación internacional, contratos
de licencia en España y en ámbito internacional, contratos
de agencia y distribución, sociedades mercantiles, adquisiciones
y ofertas públicas de adquisición en España,
la directiva de la UE sobre servicios financieros, transferencia
de tecnología e inversiones extranjeras en España.
.
La integración será efectiva el 1 de julio, tal y
como se ha aprobado en la junta de socios de Gómez-Acebo
& Pombo celebrada el 19 de mayo. La integración de estos
profesionales forma parte de la estrategia marcada por Gómez-Acebo
& Pombo para los próximos años, una estrategia
de crecimiento en volumen de negocio y en número de abogados.
Con la incorporación del equipo de Alberto Echarri, el despacho
pasará a tener más de doscientos abogados a partir
del 1 de julio.
Arriba
Nace
ARBIFAM, Asociación especializada en Arbitraje en Derecho
de Familia y Sucesiones
La
Asociación para el Arbitraje en Derecho de Familia y Sucesiones
ARBIFAM, que nació el pasado mes de julio al amparo de la
nueva Ley 60/2003 de Arbitraje y por iniciativa del prestigioso
despacho de abogados ZARRALUQUI especializado en derecho de familia,
se ha presentado en Madrid.
ARBIFAM está constituido por un Consejo Asesor y por catorce
árbitros, minuciosamente seleccionados, todos ellos abogados
en activo y de reconocido prestigio. Su presidente es el también
Fundador de la Asociación Española de Abogados de
familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez- Eznarriaga. ARBIFAM
tiene su sede en Madrid y presencia en diez ciudades españolas
El objetivo exclusivo de ARBIFAM es ofrecer a los ciudadanos, mediante
el procedimiento arbitral, una alternativa especializada, rápida,
ágil, válida y eficaz a los Tribunales de Justicia
en la resolución de problemas concernientes al Derecho de
Familia y Sucesiones.
1.- Alternativa especializada. El reducido grupo de árbitros
que componen ARBIFAM, lo forman prestigiosos abogados en ejercicio
que conjugan su experiencia en estas materias con un especial carácter
y sensibilidad imprescindibles en la función arbitral. El
acierto en su elección es la base del éxito del arbitraje;
de ahí lo restrictivo de su nombramiento.
2.- Procedimiento rápido. Según establece la
actual Ley de Arbitraje el laudo debe dictarse en un máximo
de 6 meses. La media de duración de un procedimiento judicial
en estas materias, en primera instancia, viene a ser un año.
Los procedimientos de liquidación de regímenes económicos
matrimoniales o procedimientos testamentarios en cuanto superen
la cuantía de 150.000 Euros (25.000.000 de las antiguas pesetas)
y sean susceptibles de acceder al Tribunal Supremo pueden tardar
más de 10 años.
3.- Procedimiento ágil. Frente a la rigidez de los
plazos y las formas que caracterizan al procedimiento judicial,
el arbitral es muy flexible. Las partes y el árbitro se ponen
de acuerdo para ver como lo van a llevar a cabo de tal manera que
el rigor formal no dificulte ni prime frente a la búsqueda
del resultado más justo.
4.- Procedimiento válido. El resultado del arbitraje
– al laudo – tiene fuerza ejecutiva y su cumplimiento,
sin más requisitos, es obligatorio; equivale a una sentencia
firme.
5.- Procedimiento eficaz. Eficacia como resultado de la proporción
tiempo empleado y coste invertido. Y ese coste hay que entenderlo
en su doble vertiente:
a) Económico. Con independencia de
los honorarios y costes del arbitraje (los de ARBIFAM están
publicados) la inexistencia de intervención de otros profesionales,
como los procuradores y el plazo de seis meses frente a la duración
del procedimiento judicial, que pueden ser muchos años,
ya supone una importante diferencia.
b) Personal. En estos temas de familia, con las especiales
características de los mismos, la larga duración
de los procedimientos judiciales frente a la brevedad –
máximo seis meses – de los procedimientos arbitrales
supone una diferencia muy importante.
Árbitros y Consejo Asesor
El principal activo que tiene ARBIFAM es la calidad de los árbitros
y de su Consejo Asesor. Para ARBIFAM la selección y el control
de los mismos es fundamental; de ellos depende no solamente la calidad
y homogeneidad de los laudos – a diferencia de otras asociaciones
o instituciones con innumerables listas de árbitros de muy
distintas condiciones– sino también el estudio, la
investigación y la evolución del arbitraje en esta
materia.
Los 14 árbitros son: D.Francisco Vega Sala (Barcelona), D.Francisco
Lledó Yagüe (Bilbao), D.Fernando Hernández Espino
(Burgos), D.José Antonio Ferrer Sama (Madrid), Dª.Mercedes
Hernández-Claverie Gala (Madrid), D.Jorge Alberto Marfil
Gómez (Madrid), D.Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
(Madrid), D.Esteban Luis Arriaga Medina-Montoya (Málaga),
D.Domingo Medina Riera (Palma de Mallorca), Dª.Pilar Cunchillos
Pérez (Pamplona), D.Isidro Niñerola Giménez
(Valencia), D.José Luis Calatayud Pérez (Valencia),
D.Carlos Gallego Brizuela (Valladolid) y D.Alfonso Horno González
(Zaragoza) y los miembros del Consejo Asesor son: Excmo.Sr.D. Luis
Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga (Presidente y fundador de la
Asociación Española de Abogados de Familia), Excmo.Sr.
D. Jesús Marina Martínez Pardo (Ex-Magistrado del
Tribunal Supremo), Excmo. Sr.D. Rafael Mendizábal Allende
(Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo),
Sr.D. José Luis Roca Aymar (Secretario de la Corte Española
de Arbitraje) y Excma. Sra.Dª. Ana Paloma Abarca Junco (Catedrática
de Derecho Internacional Privado de la UNED). Ambas listas no están
cerradas pero su ampliación se producirá de una manera
muy selectiva.
Arriba
Nombramiento
Jueces y Abogados Generales del TJCE Se
ha publicado en el DOUE (13.4.2006 - L 104/39) la Decisión
de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de
6 de abril de 2006 por la que se nombran jueces y abogados generales
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Para el período
comprendido entre el 7 de octubre de 2006 y el 6 de octubre de 2012,
quedan nombrados jueces del TJCE: Sr. Arestis, Sr. Bonichot, Sr.
Borg Barthet, Sr. Da Cunha Rodrigues, Sr. Jann, Sr. Kuris, Sr. Levits,
Sra. Lindh, Sr. Malenovsky, Sr. Timmermans, Sr. Tizzano y Sr. Schiemann
y quedan nombrados Abogados Generales del TJCE: Sr. Bot, Sr. Mazák,
Sr. Mengozzi y Sra. Trstenjak.
Arriba
Ramón
Mullerat ficha por KPMG Abogados Tras
la salida de varios socios de Mullerat, sólo quedaba la incógnita
de cuál sería el futuro de su socio fundador. Ramón
Mullerat se incorpora a la firma internacional como abogado experto
en M&A.
La pieza que faltaba en la disolución del bufete Mullerat
se conoció ayer. Ramón Mullerat, reconocido jurista
y alma del despacho, firmó el pasado viernes en Barcelona
un contrato con KPMG Abogados, para incorporarse a la firma en calidad
de abogado experto en fusiones y adquisiciones, “una de las
áreas del despacho con mayor potenciación y crecimiento”.
Mullerat no será socio de KPMG debido a que las normas de
la firma no permiten que alguien mayor de 62 años tenga esta
categoría, aunque según la dirección del bufete
internacional, el abogado gozará de las mismas competencias.
El jurista posee una dilatada trayectoria profesional en el campo
jurídico, especialmente en relaciones internacionales, habiendo
intervenido en múltiples e importantes operaciones financieras
y comerciales de nuestro país. Asimismo, ha desarrollado
su carrera en España y en el extranjero y ha actuado y actúa
como árbitro en disputas comerciales internacionales. Mullerat
dejó de ser socio del despacho que lleva su apellido en 2005,
cuando pasó a ser dirigido por sus antiguos socios, los cuales
han decidido recientemente seguir rumbos profesionales distintos.
La complicada disolución del bufete
El proceso que está viviendo el despacho de abogados
Mullerat está siendo complicado dentro de la firma. Desde
hace dos meses se han sucedido los fichajes de socios con sus equipos
por parte de distintos bufetes –Baker & McKenzie, Cuatrecasas
y Jausas-. La última de las salidas veía la luz ayer.
A través de un comunicado hecho público, Gómez-Acebo
& Pombo anunciaba que la firma absorbía la oficina de
Madrid de Mullerat. Sin embargo, no todos los profesionales del
bufete estaban integrados en la operación, lo que produjo
un cierto revuelo. En concreto, de un total de 16 abogados, nueve
acompañarán a Alberto Echarri en su nueva andadura
profesional. Pilar Brindle, socia de equity del bufete catalán,
no se incorporará a Gómez-Acebo. Brindle es esposa
de Echarri, y los estatutos del despacho dirigido por Manuel Martín
no permiten que en la firma trabajen juntos los miembros de un matrimonio.
Asimismo, Juan Alberto Urrengoechea, socio del despacho, su equipo
y otros tres abogados tampoco se incorporarán al bufete.
Los socios de Mullerat que se integran en Gómez Acebo son
Echarri y Ángel Pendás, sólo el primero como
socio. El próximo día 30, los miembros de la dirección
de la firma de origen catalán tienen previsto acudir a una
junta para disolver definitivamente el despacho, cuyo cierre será
efectivo el próximo mes de julio. Según las fuentes
consultadas, el detonante de la disolución del bufete ha
sido la competencia entre los distintos socios, después de
que Ramón Mullerat “fuese desplazado de la dirección
de la firma”. Esta situación produjo, hace un año,
la salida de Bernat Mullerat del despacho fundado por su padre y
su incorporación a Cuatrecasas como socio.
Arriba
Landwell-PwC
lanza un plan de formación Landwell,
el despacho de abogados y asesores fiscales de PricewaterhouseCoopers,
acaba de lanzar un plan para incorporar a cien nuevos profesionales
al despacho. El programa incluye el primer master Corporativo Remunerado
del mercado con la colaboración del Instituto de Empresa.
El curso en Asesoramiento Jurídico o en Asesoramiento Fiscal
de Empresas está dirigido a licenciados en Derecho, Administración
y Dirección de Empresas o Económicas y tiene una duración
total de dos años.
Master jurídico fiscal
La particularidad del programa, único en el mercado, es que
incluye la incorporación laboral a Landwell y permite compatibilizar
el inicio de la carrera profesional con la formación de postgrado
sin coste para el alumno. Durante los dos años de duración
del programa, los profesionales desarrollarán prácticas
remuneradas con contrato laboral dentro de Landwell-PwC, que permitirán
a los alumnos financiar el Master en su totalidad.
Cada uno de los programas cuenta con un total de 500 horas lectivas
y con los profesores titulares del Instituto de Empresa. El contenido
del master incluye formación en materias jurídicas
y fiscales, temas de gestión empresarial y desarrollo de
habilidades directivas.
Arriba
El
Tribunal Supremo anula el nombramiento de Gómez Bermúdez
por falta de motivación El
presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional tendrá
que cesar en el cargo
El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el
acuerdo con el que, el 21 de julio de 2004, el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) designó a Javier Gómez Bermúdez
presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, uno de los
cargos judiciales más delicados y, por ello, uno de los nombramientos
más espinosos sacados adelante por este Consejo. Por amplia
mayoría de sus miembros, la Sala considera que el CGPJ vulneró
el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) por no motivar su decisión.
La sentencia del Supremo supondrá el cese de Gómez
Bermúdez, cuyo nombramiento fue impugnado por el magistrado
Ricardo de Prada Solaesa, uno de los nueve aspirantes a ocupar la
presidencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Sin embargo,
fuentes jurídicas aseguran que no obligará a sacar
de nuevo la plaza a concurso, sino que el CGPJ tendrá que
repetir el proceso a partir del escalón inmediatamente posterior,
es decir, a partir del trámite de calificación. De
esta manera, entre los candidatos que ya se presentaron a la anterior
convocatoria, la Comisión de Calificación elegirá
una terna y la elevará al Pleno para que se vote. ¿Cuál
ha de ser la diferencia? En el presente caso y en los futuros tendrá
que adjuntar un informe en el que explique cuáles son los
méritos y capacidad que justifican esa selección.
La misma argumentación se exigirá al Pleno del CGPJ.
La decisión del Tribunal Supremo, además de un giro
en la jurisprudencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo,
supone un importante varapalo para el órgano de gobierno
de los jueces. De un lado, reconoce la discrecionalidad de algunos
de los nombramientos que realiza (entre ellos el del presidente
de la Sala Penal de la Audiencia Nacional); de otro, le obliga a
«motivar» sus decisiones y a seguir un procedimiento
reglado para efectuar esos nombramientos, lo que habrá de
traducirse en un cambio radical en su sistemática de trabajo.
Fuentes de la mayoría conservadora, en la que la decisión
ha caído como un jarro de agua fría, aseguran que
la sentencia limitará el «amplio margen de discrecionalidad»
con el que el CGPJ ha actuado hasta ahora y con el que «se
ha nombrado a algunos de los magistrados que firmarán la
sentencia».
Respeto y acatamiento
Varios vocales de este grupo, entre ellos el portavoz del CGPJ,
Enrique López, prefieren mantener una posición prudente
y esperar a la lectura de la resolución para conocer su alcance
y los términos en que se pronuncia. En este sentido, expresan
su «máximo respeto» hacia la sentencia, que será
acatada por el Consejo.
Distinta ha sido la reacción entre los vocales de la minoría
progresista, que en su día se opusieron al nombramiento de
Gómez Bermúdez y que dieron sus votos a Baltasar Garzón.
Algunos vocales no dudan en aprovechar el momento para lanzar un
dardo contra la política de nombramientos de este CGPJ al
afirmar que «a partir de ahora habrá que justificar
por qué en algunos casos se excluye a candidatos por pertenecer
a una determinada asociación o por tener una determinada
tendencia».
Luis Aguiar, miembro del grupo minoritario, elogia la sentencia
del Supremo y advierte de «su enorme calado», al margen
del efecto que produzca en este caso concreto. En su opinión,
«redimensiona el papel del CGPJ y el alcance de su función
de gobierno».
La nulidad del acuerdo que designó a Gómez Bermúdez
complicará la ya de por sí difícil situación
que atraviesan los nombramientos en el órgano de gobierno
de los jueces. La presidencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
provocó hace dos años una grave fractura entre los
dos grupos, que en la actualidad «se han estancado»
en la negociación de varias plazas vacantes, entre ellas
la dirección de la Escuela Judicial.
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