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NOTICIAS
- Sanidad presenta las líneas básicas del decreto que regulará la donación, almacenamiento y utilización de células y tejidos humanos - Aprobada la Orden Ministerial sobre las condiciones de calidad de los Servicios de Telecomunicaciones
- El Gobierno aprueba el proyecto de Ley contra el dopaje y el Código Técnico de la Edificación - Modificado el estatuto general de los procuradores de los tribunales
- Proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios - Regulado el sistema de preferencias entre acreedores a la hora de cobrar una deuda
- El Ministro de Administraciones Públicas presenta el Anteproyecto de Ley del Estatuto de la Función Pública en el Congreso  
 
NOTICIAS

Sanidad presenta las líneas básicas del decreto que regulará la donación, almacenamiento y utilización de células y tejidos humanos
La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, presentó en rueda de prensa las líneas básicas del decreto sobre garantías de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. Este decreto traspondrá a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea 2004/23/CE, al tiempo que complementa y actualiza la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y la normativa que sobre este tema se ha ido desarrollando en nuestro país hasta el momento. El decreto que regula hasta ahora estas actividades data de 1996.

En palabras de la ministra: "Este decreto nos va a permitir seguir avanzando en la consolidación de un sistema de trasplantes, como el que tenemos actualmente en nuestro país, en el que la gratuidad, el altruismo, la solidaridad y el interés público son los principios básicos sobre los que debe asentarse la labor de los poderes públicos, como vía para asegurar la máxima calidad y la máxima seguridad para todos los ciudadanos".

En el decreto se especifican los estándares de calidad que deberán seguirse en todos los procesos (desde la donación hasta la distribución de los tejidos y células para uso clínico), incluyendo los criterios de selección y evaluación del donante, las condiciones necesarias para la obtención de tejidos, los requisitos para su procesamiento, las condiciones de almacenaje, empaquetado, registro, etiquetado y transporte, así como la documentación que debe acompañar al proceso y los requisitos para su distribución.

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Aprobada la Orden Ministerial sobre las condiciones de calidad de los Servicios de Telecomunicaciones
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado la Orden sobre el establecimiento de las condiciones de calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, que sustituye a la de 1999 y establece el nuevo marco regulador de la calidad, en el contexto del marco general definido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Segén el Gobierno existía la necesidad de sustituir la normativa de 1999 por diversos motivos: su aplicación se limitaba al servicio telefónico fijo, no recogía aspectos importantes de la calidad de servicio para el usuario, como los relacionados con los servicios de atención al cliente, no tomaba en consideración el número de usuarios afectados (umbrales de proporcionalidad), mantenía la filosofía de fijar los niveles mínimos a cada operador frente a la actual filosofía de respeto a la libertad de mercado, salvo para los servicios básicos, y no ofrecía respuesta a temas conexos como la calidad de servicio en los contratos, las garantías de precisión de la facturación y el tratamiento de las grandes averías.

El nuevo marco regulador tiene los siguientes objetivos:

Posibilitar que los usuarios dispongan de información comparable, pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de servicio de cada operador. Garantizar unos niveles mínimos en la prestación de los servicios básicos, incluidos en el servicio universal de telecomunicaciones.

Asegurar la aplicación del derecho de los usuarios a conocer el compromiso de calidad de los operadores y a obtener compensaciones en caso de incumplimiento, a través de su inclusión en los contratos tipo entre operadores y usuarios.

Asegurar que la facturación se realice con las máximas garantías de fiabilidad, a través de la incorporación por parte de los operadores de procedimientos de gestión de la tarificación del tipo ISO 9000.

Garantizar un tratamiento adecuado de las grandes averías, de modo que desde la Administración se pueda llevar a cabo un seguimiento puntual que permita, llegado el caso, arbitrar las medidas de emergencia que fueran necesarias.

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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley contra el dopaje y el Código Técnico de la Edificación
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de Ley de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyos objetivos son actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en el deporte profesional y prevenir, controlar y reprimir de manera sistemática y transversal el dopaje en general.

El Gobierno también estudió un informe sobre el Anteproyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega ha asegurado que la nueva norma pretende "favorecer la convivencia multiétnica y la integración intercultural en el deporte; reforzar la seguridad de los acontecimientos deportivos, actualizar las sanciones y dar cobertura legal a muchas de las medidas contempladas en el Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia suscritas con todos los sectores y organizaciones del fútbol español".

El Código Técnico de Edificación
El Gobierno aprobó también el Código Técnico de la Edificación, que actualiza la normativa vigente hasta ahora y regula la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes. Segun la vicepresidenta del Gobierno, esta nueva norma supone "una importantísima iniciativa de modernización de nuestro sector de la edificación que, además, adapta nuestras normas a la normativa comunitaria y a la de los países más avanzados del mundo".

Por su parte, la ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, aseguró que las nuevas medidas mejorarán la calidad de la construcción y la eficiencia de los edificios, respetarán el medio ambiente, y sólo supondrán un recargo de un 1% sobre el precio de la vivienda, que será compensado en los primeros cinco años de la vida del inmueble gracias al ahorro que permitirá la eficiencia energética.

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Modificado el estatuto general de los procuradores de los tribunales
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Concretamente, dota de una nueva redacción a los artículos 13 y 31 y añade una nueva disposición transitoria segunda.

La nueva redacción del artículo 13 aclara el Estatuto General de los Procuradores al establecer que el ejercicio de la procura es territorial y que los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.
Asimismo, se dispone que la demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.
Asociación

Por otra parte, el artículo 31 recoge, en su nueva redacción, que los procuradores que pertenezcan a un mismo colegio y ejerzan en una misma demarcación territorial podrán asociarse para ejercer su profesión en la forma y condiciones que consideren conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.
La asociación se hará pública por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. Deberá permitir la identificación de sus integrantes y tendrá que constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

Finalmente, se añade una nueva disposición transitoria segunda por la que aquellos profesionales que el 22 de diciembre de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto General, vinieran actuando en más de una demarcación territorial conservarán el derecho a seguir haciéndolo, si bien se obliga a que estos procuradores con derechos adquiridos abran despacho en cada una de las demarcaciones en las que ejerzan.

Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de asociación de procuradores de una misma demarcación territorial, la nueva disposición transitoria segunda prevé que se tendrán en cuenta los derechos adquiridos para el ejercicio profesional en los términos previstos en su apartado 1.

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Proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto introducirá en España importantes reformas legislativas en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.

Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios. El texto normativo que se propone recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a éste.

También en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.

Agilizar el proceso para darse de baja en los servicios
El nuevo Proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir.

El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

Prohibición de los redondeos al alza e implantación del cobro por minuto en los aparcamientos
Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.
En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por “hora o fracción” u otras modalidades temporales (quince minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.

Más protección al consumidor en la compra de vivienda
El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.
Contratos y cláusulas abusivas

Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.

Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.

Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.

El cobro de la información precontractual obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional, también queda prohibida. El Proyecto establece la obligación de facilitar esta información de forma gratuita.

Legitimación ante los Tribunales de las Administraciones
Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta ahora, las Administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.

Legitimación de las asociaciones de consumidores
También estaban sin definir las asociaciones de consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.

También se aclara que las asociaciones constituidas conforme a la legislación general pueden representar a la asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores.

A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de “Asociación de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.
Seguridad de productos

Se refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.

Adaptación a la legislación europea
El Proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir.

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Regulado el sistema de preferencias entre acreedores a la hora de cobrar una deuda
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reforma el sistema que regula el Código Civil, que establece el orden de preferencia de los acreedores que pretenden hacer efectivo el cobro de sus deudas.

Este Anteproyecto, que responde a un mandato contenido en la propia Ley Concursal de 2003, contempla las medidas que se aplicarán cuando concurren dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de que el deudor esté declarado en concurso. Dicha Ley Concursal ordenó, asimismo, que se procediera a la revisión completa de toda la materia de preferencias de créditos que rigen también fuera del concurso, objetivo que se cumple con este Anteproyecto.

Se racionaliza y armoniza el régimen de las ejecuciones singulares (extraconcursales) con el de las ejecuciones universales (éstas últimas previstas para el concurso), respetando el principio general de igualdad de tratamiento de los acreedores, ya se encuentre el deudor en situación concursal o no. Sin embargo, esta armonización no supone una traslación mecánica del sistema del concurso al ámbito extraconcursal.

Esta armonización respeta la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados. Sólo en defecto de normas especiales se aplicarán en esta materia las previstas en el presente anteproyecto.

Para garantizar esta armonización y evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos, la regulación general de la clasificación y prelación de la totalidad de los créditos se contendrá en el Código Civil, lo que no excluye que, de forma singular y excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente a la legislación específica, bien por tratarse de sectores en que esta prelación viene impuesta por el derecho de la Unión Europea, bien para completar de forma más exacta la cuantía o prelación prevista. Se integran en el Código Civil regulaciones parciales que actualmente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre Propiedad Horizontal, entre otros textos legales.

Otros aspectos relevantes
Otros aspectos relevantes del Anteproyecto son los siguientes:

• Se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque se mantiene el sistema vigente de preferencias especiales (sobre determinados bienes) y generales.

• Se revisa todo el sistema para suprimir algunos créditos de raigambre histórica cuya preferencia carece hoy en día de toda justificación; por ejemplo, los créditos por transporte, los de hospedaje y los créditos por semillas).

• Se refuerza la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor bien porque este tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque vengan impuestos por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Estos créditos gozarán de preferencia general.

• Se incorporan al Código Civil figuras jurídicas de gran relevancia en el mundo económico de hoy en día como el arrendamiento financiero (leasing), o las ventas a plazos, que pasan a ocupar un lugar en el sistema de preferencias.

• Se mantienen las garantías del crédito salarial proyectado sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se reconoce de forma novedosa la garantía de los créditos salariales sobre los bienes inmuebles construidos por los trabajadores mientras sean propiedad del empresario deudor.

Por último, en los supuestos de liquidación se armonizan las previsiones de la Ley Concursal con respecto de los créditos tributarios con la regulación existente en la Ley General Tributaria. La misma solución se da a los créditos de la Seguridad Social con el objetivo de ofrecer un tratamiento armónico a todos los créditos públicos.

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El Ministro de Administraciones Públicas presenta el Anteproyecto de Ley del Estatuto de la Función Pública en el Congreso
El ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ha presentado ante el Congreso de los Diputados las líneas básicas del Anteproyecto de Ley del Estatuto de la Función Pública, un instrumento para avanzar en la modernización y la profesionalización de la Administración. El texto persigue que los empleados públicos sean mejores profesionales, cuenten con condiciones laborales más atractivas y disfruten de mayor independencia respecto a los partidos políticos.

El futuro Estatuto, cuyo desarrollo obedece al artículo 103.3 de la Constitución, establece que los empleados públicos deberán responder de los resultados de su actuación, para lo que se establecerá la evaluación objetiva del desempeño como elemento clave y mecanismo de modernización. En este sentido, el ministro ha asegurado que desaparecerá así "la presunción de estar obteniendo un puesto para toda la vida se desempeñe como se desempeñe".

El Anteproyecto de Ley propone también la creación de la figura del personal directivo que introducirá un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión, y que fomentará el dinamismo y la mayor implicación en los objetivos del sector público. Otra de las novedades importantes afecta a las normas de acceso y la forma de selección de los empleados públicos ya que se completarán las pruebas tradicionales con otros procedimientos más avanzados, tales como la superación de cursos selectivos, la exposición curricular de los candidatos, las pruebas psicotécnicas o la realización de entrevistas personales.
Los diez puntos más relevantes del Anteproyecto de Ley:

1. Unificará la legislación vigente en esta materia -dejando al margen de las incompatibilidades-, asegurando la coherencia del sistema al generar un marco común en lo relacionado con los derechos y las estructuras fundamentales, mientras facilita la adaptación del desarrollo de las normas a la necesidades específicas de cada administración.

2. El futuro Estatuto afectará por igual a cualquier empleado público, y establecerá las tipologías del personal en funcionario, laboral y eventual.

3. Establece la figura del personal directivo.

4. El Anteproyecto articula distintos modelos de carrera y de promoción, horizontal y vertical ligados a la evaluación objetiva del desempeño.

5. Además, se introduce la carrera profesional horizontal, que permite la progresión sin cambiar de puesto de trabajo, lo que facilitará, entre otras cosas, que se corrija la tendencia al crecimiento de las estructuras como consecuencia del actual modelo de carrera sólo vertical, es decir, basado en la movilidad.

6. Las retribuciones básicas serán iguales para todas las administraciones públicas, mientras que las complementarias serán fijadas por cada administración, con lo que se logrará una estructura retributiva más acorde y adecuada a la realidad actual.

7. Un Código de Conducta regulará los derechos y deberes de los empleados públicos. Será de obligada aplicación independientemente de la administración para la que se trabaje.

8. En la modernización de las normas de acceso y los procesos de selección, además de lo citado anteriormente, se apuesta por la profesionalización de los órganos de selección, anteponiendo, en su elección, los criterios técnicos a la adscripción política o sindical.

9. El Estatuto profundiza en el diálogo social añadiendo la posibilidad de constitución de una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, como órgano de relación permanente entre el sector público.

10. El Anteproyecto recoge por último cuestiones que forman parte de la realidad social actual, como son el impulso a la igualdad de género, la lucha contra la violencia de género así como la tolerancia cero con cualquier tipo de discriminación o la protección ante situaciones especiales.

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