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Sanidad
presenta las líneas básicas del decreto que regulará
la donación, almacenamiento y utilización de células
y tejidos humanos
La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena
Salgado, presentó en rueda de prensa las líneas básicas
del decreto sobre garantías de calidad y seguridad para la
donación, obtención, evaluación, procesamiento,
preservación, almacenamiento y distribución de células
y tejidos humanos. Este decreto traspondrá a nuestro ordenamiento
jurídico la directiva europea 2004/23/CE, al tiempo que complementa
y actualiza la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción
y trasplante de órganos, y la normativa que sobre este tema
se ha ido desarrollando en nuestro país hasta el momento.
El decreto que regula hasta ahora estas actividades data de 1996.
En palabras de la ministra: "Este decreto nos va a permitir
seguir avanzando en la consolidación de un sistema de trasplantes,
como el que tenemos actualmente en nuestro país, en el que
la gratuidad, el altruismo, la solidaridad y el interés público
son los principios básicos sobre los que debe asentarse la
labor de los poderes públicos, como vía para asegurar
la máxima calidad y la máxima seguridad para todos
los ciudadanos".
En el decreto se especifican los estándares de calidad que
deberán seguirse en todos los procesos (desde la donación
hasta la distribución de los tejidos y células para
uso clínico), incluyendo los criterios de selección
y evaluación del donante, las condiciones necesarias para
la obtención de tejidos, los requisitos para su procesamiento,
las condiciones de almacenaje, empaquetado, registro, etiquetado
y transporte, así como la documentación que debe acompañar
al proceso y los requisitos para su distribución.
Arriba
Aprobada
la Orden Ministerial sobre las condiciones de calidad de los Servicios
de Telecomunicaciones
El Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio ha aprobado la Orden sobre el establecimiento de las
condiciones de calidad de servicio en la prestación de los
servicios de comunicaciones electrónicas, que sustituye a
la de 1999 y establece el nuevo marco regulador de la calidad, en
el contexto del marco general definido por la Ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Segén el Gobierno existía la necesidad de sustituir
la normativa de 1999 por diversos motivos: su aplicación
se limitaba al servicio telefónico fijo, no recogía
aspectos importantes de la calidad de servicio para el usuario,
como los relacionados con los servicios de atención al cliente,
no tomaba en consideración el número de usuarios afectados
(umbrales de proporcionalidad), mantenía la filosofía
de fijar los niveles mínimos a cada operador frente a la
actual filosofía de respeto a la libertad de mercado, salvo
para los servicios básicos, y no ofrecía respuesta
a temas conexos como la calidad de servicio en los contratos, las
garantías de precisión de la facturación y
el tratamiento de las grandes averías.
El nuevo marco regulador tiene los siguientes objetivos:
Posibilitar que los usuarios dispongan de información comparable,
pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de servicio
de cada operador. Garantizar unos niveles mínimos en la prestación
de los servicios básicos, incluidos en el servicio universal
de telecomunicaciones.
Asegurar la aplicación del derecho de los usuarios a conocer
el compromiso de calidad de los operadores y a obtener compensaciones
en caso de incumplimiento, a través de su inclusión
en los contratos tipo entre operadores y usuarios.
Asegurar que la facturación se realice con las máximas
garantías de fiabilidad, a través de la incorporación
por parte de los operadores de procedimientos de gestión
de la tarificación del tipo ISO 9000.
Garantizar un tratamiento adecuado de las grandes averías,
de modo que desde la Administración se pueda llevar a cabo
un seguimiento puntual que permita, llegado el caso, arbitrar las
medidas de emergencia que fueran necesarias.
Arriba
El Gobierno aprueba el proyecto de Ley contra el dopaje y el Código
Técnico de la Edificación
El Consejo de Ministros aprobó
el pasado viernes el proyecto de Ley de protección de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyos objetivos
son actualizar los mecanismos de control y de represión del
dopaje en el deporte profesional y prevenir, controlar y reprimir
de manera sistemática y transversal el dopaje en general.
El Gobierno también estudió un informe sobre el Anteproyecto
de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa
Fernández de la Vega ha asegurado que la nueva norma pretende
"favorecer la convivencia multiétnica y la integración
intercultural en el deporte; reforzar la seguridad de los acontecimientos
deportivos, actualizar las sanciones y dar cobertura legal a muchas
de las medidas contempladas en el Protocolo de Actuaciones contra
el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia suscritas con todos los
sectores y organizaciones del fútbol español".
El Código Técnico de Edificación
El Gobierno aprobó también el Código Técnico
de la Edificación, que actualiza la normativa vigente hasta
ahora y regula la construcción de todos los edificios nuevos
y la rehabilitación de los existentes. Segun la vicepresidenta
del Gobierno, esta nueva norma supone "una importantísima
iniciativa de modernización de nuestro sector de la edificación
que, además, adapta nuestras normas a la normativa comunitaria
y a la de los países más avanzados del mundo".
Por su parte, la ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo,
aseguró que las nuevas medidas mejorarán la calidad
de la construcción y la eficiencia de los edificios, respetarán
el medio ambiente, y sólo supondrán un recargo de
un 1% sobre el precio de la vivienda, que será compensado
en los primeros cinco años de la vida del inmueble gracias
al ahorro que permitirá la eficiencia energética.
Arriba
Modificado
el estatuto general de los procuradores de los tribunales
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España. Concretamente,
dota de una nueva redacción a los artículos 13 y 31
y añade una nueva disposición transitoria segunda.
La nueva redacción del artículo 13
aclara el Estatuto General de los Procuradores al establecer que
el ejercicio de la procura es territorial y que los procuradores
sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión
en una demarcación territorial correspondiente a su colegio
profesional.
Asimismo, se dispone que la demarcación territorial de los
colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial
del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido
por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a
su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.
Asociación
Por otra parte, el artículo 31 recoge, en
su nueva redacción, que los procuradores que pertenezcan
a un mismo colegio y ejerzan en una misma demarcación territorial
podrán asociarse para ejercer su profesión en la forma
y condiciones que consideren conveniente, dando cuenta de ello al
Colegio de Procuradores.
La asociación se hará pública por medio de
letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre
y apellidos de los asociados. Deberá permitir la identificación
de sus integrantes y tendrá que constituirse por escrito
e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las
competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente
al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se
inscribirá su composición y las altas y bajas que
se produzcan.
Finalmente, se añade una nueva disposición transitoria
segunda por la que aquellos profesionales que el 22 de diciembre
de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto General, vinieran
actuando en más de una demarcación territorial conservarán
el derecho a seguir haciéndolo, si bien se obliga a que estos
procuradores con derechos adquiridos abran despacho en cada una
de las demarcaciones en las que ejerzan.
Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de asociación
de procuradores de una misma demarcación territorial, la
nueva disposición transitoria segunda prevé que se
tendrán en cuenta los derechos adquiridos para el ejercicio
profesional en los términos previstos en su apartado 1.
Arriba
Proyecto
de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
El Consejo de Ministros ha aprobado
la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de
Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El
texto introducirá en España importantes reformas legislativas
en materia de protección de los derechos de los consumidores,
ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas
abusivas.
Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente
requeridas por los ciudadanos en los últimos años:
el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores
de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta;
la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento
y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en
el precio de productos y servicios. El texto normativo que se propone
recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y
Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada
de las organizaciones de consumidores.
Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar
a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir,
como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva
en términos generales en contratos todavía no celebrados.
Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación
española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato
individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma
favorable a éste.
También en cumplimiento de la mencionada sentencia
se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos
que suscriba con un profesional, independientemente de que haya
elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en
las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas
de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este
ámbito.
Agilizar el proceso para darse de baja en los servicios
El nuevo Proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la
contratación de servicios se den en iguales condiciones,
sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios
que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre
el procedimiento a seguir.
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica
como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas
las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de
requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades
abonadas por adelantado.
Prohibición de los redondeos al alza e
implantación del cobro por minuto en los aparcamientos
Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado
como en el precio, así como cualquier cláusula que
prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.
En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán
por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad
de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por “hora
o fracción” u otras modalidades temporales (quince
minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige
que la información sobre el precio, horarios y normas de
uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán
a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en
los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el
aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por
ejemplo, de las grandes superficies.
Más protección al consumidor en
la compra de vivienda
El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora
de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar
al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario
del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden
al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo
modo, también se considera abusiva la imposición al
comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales
de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas,
alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar
integrados en el precio de venta.
Contratos y cláusulas abusivas
Se equipara el tratamiento entre cláusulas
abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que
responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en
el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo
Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones
sobre las que no se le haya informado previamente.
Por otra parte, sólo se podrá pactar
la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo
cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra
de la situación anterior en la que se permitía pactar
la sumisión previa a cualquier arbitraje.
Las cláusulas que impongan obstáculos
onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos
en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos
desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la
falta de limitación legal a prácticas que, de hecho,
impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales
reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos
adquiridos, entre otros.
El cobro de la información precontractual
obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números
de tarificación adicional, también queda prohibida.
El Proyecto establece la obligación de facilitar esta información
de forma gratuita.
Legitimación ante los Tribunales de las
Administraciones
Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio
de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los
municipios para demandar el cese de prácticas contrarias
a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Hasta ahora, las Administraciones públicas
no tenían legitimación para el ejercicio de todas
las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones
de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.
Legitimación de las asociaciones de consumidores
También estaban sin definir las asociaciones de consumidores
representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto
de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas
en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por
las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.
También se aclara que las asociaciones constituidas
conforme a la legislación general pueden representar a la
asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales
de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores
que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica
de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses
generales de los consumidores.
A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones
de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones
para acceder a la denominación de “Asociación
de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados
a éstas, que también son regulados en el texto que
se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones
figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional,
no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas
de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener
la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones
comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas
o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios
a los consumidores o usuarios, entre otras.
Seguridad de productos
Se refuerzan las competencias de las Administraciones
públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar
a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán
adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer
desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las
cosas y la compulsión sobre las personas.
Adaptación a la legislación europea
El Proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para
evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como
en algunos casos todavía podía ocurrir. Así,
se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas
que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por
las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose,
por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir.
Arriba
Regulado
el sistema de preferencias entre acreedores a la hora de cobrar
una deuda
El Consejo de Ministros ha recibido
un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley
sobre concurrencia y prelación de créditos en caso
de ejecuciones singulares, por el cual se reforma el sistema que
regula el Código Civil, que establece el orden de preferencia
de los acreedores que pretenden hacer efectivo el cobro de sus deudas.
Este Anteproyecto, que responde a un mandato contenido
en la propia Ley Concursal de 2003, contempla las medidas que se
aplicarán cuando concurren dos o más acreedores en
una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin
necesidad de que el deudor esté declarado en concurso. Dicha
Ley Concursal ordenó, asimismo, que se procediera a la revisión
completa de toda la materia de preferencias de créditos que
rigen también fuera del concurso, objetivo que se cumple
con este Anteproyecto.
Se racionaliza y armoniza el régimen de las
ejecuciones singulares (extraconcursales) con el de las ejecuciones
universales (éstas últimas previstas para el concurso),
respetando el principio general de igualdad de tratamiento de los
acreedores, ya se encuentre el deudor en situación concursal
o no. Sin embargo, esta armonización no supone una traslación
mecánica del sistema del concurso al ámbito extraconcursal.
Esta armonización respeta la legislación
específica aplicable a las entidades de crédito, a
las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de
pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros
derivados. Sólo en defecto de normas especiales se aplicarán
en esta materia las previstas en el presente anteproyecto.
Para garantizar esta armonización y evitar
en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos,
la regulación general de la clasificación y prelación
de la totalidad de los créditos se contendrá en el
Código Civil, lo que no excluye que, de forma singular y
excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente
a la legislación específica, bien por tratarse de
sectores en que esta prelación viene impuesta por el derecho
de la Unión Europea, bien para completar de forma más
exacta la cuantía o prelación prevista. Se integran
en el Código Civil regulaciones parciales que actualmente
se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto
de los Trabajadores o la Ley sobre Propiedad Horizontal, entre otros
textos legales.
Otros aspectos relevantes
Otros aspectos relevantes del Anteproyecto son los siguientes:
• Se suprime la distinción entre la preferencia
sobre bienes muebles e inmuebles, aunque se mantiene el sistema
vigente de preferencias especiales (sobre determinados bienes)
y generales.
• Se revisa todo el sistema para suprimir algunos créditos
de raigambre histórica cuya preferencia carece hoy en día
de toda justificación; por ejemplo, los créditos
por transporte, los de hospedaje y los créditos por semillas).
• Se refuerza la protección de las personas que
tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor
bien porque este tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque
vengan impuestos por resolución judicial dictada en alguno
de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio
y menores. Estos créditos gozarán de preferencia
general.
• Se incorporan al Código Civil figuras jurídicas
de gran relevancia en el mundo económico de hoy en día
como el arrendamiento financiero (leasing), o las ventas a plazos,
que pasan a ocupar un lugar en el sistema de preferencias.
• Se mantienen las garantías del crédito
salarial proyectado sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores
y se reconoce de forma novedosa la garantía de los créditos
salariales sobre los bienes inmuebles construidos por los trabajadores
mientras sean propiedad del empresario deudor.
Por último, en los supuestos de liquidación se armonizan
las previsiones de la Ley Concursal con respecto de los créditos
tributarios con la regulación existente en la Ley General
Tributaria. La misma solución se da a los créditos
de la Seguridad Social con el objetivo de ofrecer un tratamiento
armónico a todos los créditos públicos.
Arriba
El
Ministro de Administraciones Públicas presenta el Anteproyecto
de Ley del Estatuto de la Función Pública en el Congreso
El ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla, ha presentado ante el Congreso de los Diputados las
líneas básicas del Anteproyecto de Ley del Estatuto
de la Función Pública, un instrumento para avanzar
en la modernización y la profesionalización de la
Administración. El texto persigue que los empleados públicos
sean mejores profesionales, cuenten con condiciones laborales más
atractivas y disfruten de mayor independencia respecto a los partidos
políticos.
El futuro Estatuto, cuyo desarrollo obedece al artículo
103.3 de la Constitución, establece que los empleados públicos
deberán responder de los resultados de su actuación,
para lo que se establecerá la evaluación objetiva
del desempeño como elemento clave y mecanismo de modernización.
En este sentido, el ministro ha asegurado que desaparecerá
así "la presunción de estar obteniendo un puesto
para toda la vida se desempeñe como se desempeñe".
El Anteproyecto de Ley propone también la
creación de la figura del personal directivo que introducirá
un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los
resultados de la gestión, y que fomentará el dinamismo
y la mayor implicación en los objetivos del sector público.
Otra de las novedades importantes afecta a las normas de acceso
y la forma de selección de los empleados públicos
ya que se completarán las pruebas tradicionales con otros
procedimientos más avanzados, tales como la superación
de cursos selectivos, la exposición curricular de los candidatos,
las pruebas psicotécnicas o la realización de entrevistas
personales.
Los diez puntos más relevantes del Anteproyecto de Ley:
1. Unificará la legislación
vigente en esta materia -dejando al margen de las incompatibilidades-,
asegurando la coherencia del sistema al generar un marco común
en lo relacionado con los derechos y las estructuras fundamentales,
mientras facilita la adaptación del desarrollo de las normas
a la necesidades específicas de cada administración.
2. El futuro Estatuto afectará por
igual a cualquier empleado público, y establecerá
las tipologías del personal en funcionario, laboral y eventual.
3. Establece la figura del personal directivo.
4. El Anteproyecto articula distintos modelos
de carrera y de promoción, horizontal y vertical ligados
a la evaluación objetiva del desempeño.
5. Además, se introduce la carrera
profesional horizontal, que permite la progresión sin cambiar
de puesto de trabajo, lo que facilitará, entre otras cosas,
que se corrija la tendencia al crecimiento de las estructuras
como consecuencia del actual modelo de carrera sólo vertical,
es decir, basado en la movilidad.
6. Las retribuciones básicas serán
iguales para todas las administraciones públicas, mientras
que las complementarias serán fijadas por cada administración,
con lo que se logrará una estructura retributiva más
acorde y adecuada a la realidad actual.
7. Un Código de Conducta regulará
los derechos y deberes de los empleados públicos. Será
de obligada aplicación independientemente de la administración
para la que se trabaje.
8. En la modernización de las normas
de acceso y los procesos de selección, además de
lo citado anteriormente, se apuesta por la profesionalización
de los órganos de selección, anteponiendo, en su
elección, los criterios técnicos a la adscripción
política o sindical.
9. El Estatuto profundiza en el diálogo
social añadiendo la posibilidad de constitución
de una Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas, como órgano de relación permanente
entre el sector público.
10. El Anteproyecto recoge por último
cuestiones que forman parte de la realidad social actual, como
son el impulso a la igualdad de género, la lucha contra
la violencia de género así como la tolerancia cero
con cualquier tipo de discriminación o la protección
ante situaciones especiales.
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