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El
Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Los notarios y registradores asumirán
nuevas competencias
Tal y como anunció el ministro de Justicia hace dos
semanas, el Gobierno aprobó el viernes en Consejo de Ministros
el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula
los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos
propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto
de intereses entre partes.
La nueva norma reducirá las funciones de los jueces en esta
materia, una labor que recaerá ahora sobre notarios, registradores
y secretarios judiciales.
La nueva ley regula los supuestos en los que se solicita la intervención
de la Administración de Justicia y, a partir de esa ley,
también de registradores y notarios, para que resuelvan asuntos
en los que no hay un conflicto de intereses entre dos partes. Así,
se cumple con el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
que imponía la remisión a las Cortes Generales de
un proyecto de ley en el plazo de un año.
Los más satisfechos con la nueva circunstancia que se presenta
ahora han sido los notarios y los registradores. No tanto los secretarios
judiciales que consideran que la LOPJ preveía la existencia
de una competencia exclusiva para los secretarios judiciales en
materia de jurisdicción voluntaria.
Los secretarios judiciales también han criticado el encarecimiento
de los costes. En este sentido, tanto el Gobierno como los notarios
y registradores se han apresurado a desmentir este extremo, y han
explicado que no tiene por qué ser así ya que cabe
la opción de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica
gratuita. Además, la propia Ley establecerá una rebaja
sustancial de los aranceles de tales profesionales cuando intervengan
en la tramitación de estos expedientes.
Tanto notarios como registradores y secretarios judiciales podrán
tramitar y resolver a partir de ahora expedientes relativos a la
propiedad, deslinde, cancelación de hipotecas, sucesiones
o Derecho Mercantil y Marítimo. Sin embargo, no actuarán
en los procesos que afecten a derechos de personas incapacitadas,
atribuidas en exclusiva al juez.
Con excepción de la conciliación, que queda reservada
en exclusiva al secretario judicial, se concede al interesado la
posibilidad de acudir al notario o al registrador. En el caso de
los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario
judicial la titularidad de la fe pública. La intervención
del registrador mercantil tiene su explicación en la especialidad
de determinados trámites que prevé la legislación
sobre sociedades.
Uno de los objetivos básicos de la nueva ley es la racionalización
del régimen actual. Se crea un procedimiento general de jurisdicción
voluntaria, un proceso tipo para todos los expedientes, sin tener
que establecer uno propio para cada uno de ellos como ocurre hasta
ahora. Será una regulación uniforme, actualizada y
eminentemente práctica y redundará en un procedimiento
rápido y ágil.
LAS CLAVES
1. Una Justicia más ágil
La nueva ley descargará de trabajo a los jueces, haciendo
recaer gran parte de los expedientes en otros funcionarios tales
como secretarios judiciales, notarios o registradores. Esto favorecerá
una Justicia más ágil.
2. No aumentarán los costes
La opción de acudir a un notario o registrador no encarecerá
el procedimiento para el ciudadano, que podrá optar por
la intervención del secretario judicial y, en su caso,
acogerse al sistema de justicia gratuita.
Arriba
Entrega
del premio Jóvenes Juristas
La Fundación Garrigues y la
Universidad de Navarra entregaron el jueves el premio Jóvenes
Juristas a Jorge Masía Tejedor, abogado de Ernst & Young
desde hace cinco meses. Este premio, de una cuantía de 6.000
euros, se convoca desde 2001 con la intención de incentivar,
entre los jóvenes licenciados en Derecho menores de 26 años,
la excelencia en el conocimiento del Derecho y la destreza en su
aplicación, y consiste en la realización de un dictamen
escrito y su posterior defensa oral. También se otorgaron
diplomas acreditativos a otros diez jóvenes juristas. Al
acto de entrega fue invitado el ministro de Justicia, Juan Fernando
López Aguilar quien impartió una conferencia ante
un público repleto de jóvenes abogados.
Arriba
China se rebela contra la llegada de despachos de abogados españoles
El Colegio de Abogados de Shanghai
solicita a las autoridades locales del país asiático
que pongan barreras a la entrada de profesionales extranjeros y
tomen medidas contra los intereses de las firmas legales.
China se había convertido en la última década
en un Dorado al alcance de la mano para los despachos de abogados
de Estados Unidos y Europa. La apertura al capitalismo de la república
comunista había atraído a las firmas legales más
importantes del mundo, pero también a otros muchos abogados
piratas.
El Gobierno del país asiático, desde el principio,
limitó el tipo de actividades que podrían llevar a
cabo estas compañías. En ningún caso, estarían
autorizados a ofrecer “servicios legales relativos a la ley
china”. El margen que le queda a los bufetes internacionales
se concentra en el asesoramiento a empresas del país asiático
con intereses en el exterior, o la toma de contacto con las empresas
extranjeras.
El Colegio de Abogados de Shanghai, consciente de esta situación,
ha querido enviar un mensaje de alerta a los bufetes internacionales.
Y lo ha hecho a la manera china. Ha solicitado a las administraciones
del país “tomar fuertes medidas contra los despachos
extranjeros que vulneren la ley”. Sin embargo, el objetivo
no es potenciar la competencia entre las distintas firmas, sino
“purificar” el mercado de servicios legales, “no
sólo importante para la salud de la industria jurídica
en Shanghai, sino también crucial para la grandeza de nuestra
nación, la justicia, la independencia y la seguridad económica”.
En esta comunicación, el Colegio de Abogados acusa a las
firmas extranjeras de hasta ocho “conductas ilegales”.
En primer lugar, de contratar a gran número de abogados chinos
como ayudantes en servicios legales, con lo que están “tomando
ventaja a base de atraer abogados locales”.
Asimismo, argumentan que las firmas extranjeras están llevando
a cabo actividades que no les son propias –como interpretar
contratos a la luz de la ley china, lo que está prohibido-.
Además, les acusan de “evadir impuestos y de violaciones
de los controles estatales sobre las divisas extranjeras”.
Desembarco español en Asia
Para España, este anuncio llega cuando los principales despachos
del país están trasladándose al país
asiático. Garrigues inauguraba a mediados de marzo su oficina
en Shanghai, en la que trabajan cinco abogados: dos españoles
y tres chinos. Cuatrecasas, por su parte, espera desembarcar a finales
de año, y Uría Menéndez “no descarta
abrir oficinas” en este país. Albert Collado, socio
responsable de la oficina china de Garrigues, señala que
en la firma “no existe preocupación” por la señal
de advertencia encendida por las autoridades chinas. Sin embargo,
apunta, que son las firmas anglosajonas las que están más
inquietas, debido a que son las que “más tipologías
de trabajo llevan a cabo” y pueden estar traspasando los límites
de la normativa china.
Para los abogados españoles, es la primera carta de estas
características que les ha sido remitida. Tras conocer su
contenido, la Cámara de Comercio Europea en China se reunió
con las firmas del continente presentes en el país asiático
para analizar la situación. Sin embargo, para los despachos
anglosajones no es la primera vez que reciben este tipo de advertencias,
ya que, de cuando en cuando, se repiten. El objetivo es mantener
alerta a los bufetes.
En definitiva, se trata de una vuelta al proteccionismo económico.
Los abogados chinos –dirigidos por el Partido Comunista o
no- se sienten amenazados por el capital extranjero. Por su parte,
los abogados estadounidenses y norteamericanos asentados en China
no temen que las medidas se lleguen a concretar.
Otras fuentes que conocen el mercado, no obstante, reconocen la
existencia de casos aislados de abusos de algunas firmas legales
internacionales en China, que no se alejan demasiado del panorama
que describe el memorándum. “En China, hay despachos
extranjeros que están trabajando sin licencia, así
como pequeñas consultoras y auditoras que están llevando
a cabo actividades de asesoramiento legal aprovechando las zonas
grises de la normativa”.
Pero la carta del Colegio de Shanghai no parece limitarse a esos
pequeños despachos, sino que ha sido hecha pública
a todas las firmas internacionales, con lo que la intención
aparentemente se dirige a evitar funciones de los despachos multinacionales,
como la interpretación de la ley o la firma de contratos,
tareas sin las que será prácticamente imposible el
desembarco en China.
Evitar la fuga de cerebros
De la misma forma, los jóvenes abogados chinos son penalizados
si se dejan atraer por firmas multinacionales. En concreto, para
trabajar en un bufete que no es local, a los juristas –muchos
de ellos con formación en Europa y EEUU- se les retira la
licencia, por lo que no pueden ejercer como abogados, sino como
consejeros legales. Otros bufetes, de forma más sutil, contratan
los servicios de los bufetes chinos: el planteamiento del caso se
hace desde el bufete internacional, pero el litigio oficial lo lleva
un despacho controlado por capital chino.
Internet, el gran enemigo de la República Popular
Google, el buscador más popular para encontrar direcciones
de páginas web en Internet, acometió recientemente
su toma de posición en el mercado china, aunque se encontró
con una condición proteccionista y de dudosa validez jurídica
impuesta por el Gobierno del país asiático: vetar
ciertos contenidos a los ciudadanos de la república comunista.
Sin embargo, es complicado tratar de cercar las nuevas tecnologías
en una sociedad donde las autopistas de la información pueden
trasladar cualquier dato u opinión a cualquier parte del
planeta en cuestión de segundos. Un buen ejemplo ha sido
la forma en la que se han conocido las acusaciones vertidas por
las autoridades chinas contra los bufetes extranjeros en el país.
Los profesionales de la firma legal Harris & Moure, con origen
en Seattle y con oficinas en Shanghai, enviaron la notificación
al blog China Confidential, desde donde se distribuyó a medios
extranjeros y se puso a disposición de todos los curiosos
de la Red. Los profesionales de este bufete, desde entonces, no
han parado de recibir correos.
Ránking por facturación
Despacho |
Facturación
2004 (mill. €)
|
Factura
ción 2003 (mill. €)
|
Incremento
%
|
Socios
de cuota |
Socios
de no cuota |
Profesionales |
| Garrigues |
175,00
|
164,00 |
6,71
|
67 |
98
|
1.360 |
|
|
| Cuatrecasas |
133,54 |
121,70 |
9,73 |
87 |
21 |
585 |
|
|
| Uría
& Menéndez |
100,36 |
92,98 |
7,94 |
59 |
6 |
317 |
|
|
| Landwell-PwC |
74,80 |
68,60 |
9,04 |
24 |
0 |
546 |
|
|
| Ernst &
Young |
48,00
|
52,10 |
-7,87 |
36 |
0 |
350 |
|
|
| Clifford Chance |
47,60
|
43,60 |
9,90 |
10 |
11 |
146 |
|
|
| Gómez-Acebo
& Pombo |
40,20 |
37,00 |
8,65 |
26 |
11 |
173 |
|
|
| P&A |
39,20 |
35,73 |
9,71 |
41 |
0 |
251 |
|
|
| KPMG |
38,50 |
35,10 |
9,69 |
19 |
0 |
264 |
|
|
| Bufete Barrilero |
32,84 |
28,17 |
16,58 |
13 |
0 |
142 |
|
|
| Deloitte |
28,00
|
22,00 |
27,27 |
10 |
6 |
237 |
|
|
| Roca Junyent
Advocats |
23,80 |
18,26 |
30,34 |
24 |
0 |
149 |
|
|
| Linklaters |
16,30 |
14,60 |
11,64 |
6 |
4 |
54 |
|
|
| Alzaga, Caro,
G. Palencia & Asociados |
15,00 |
14,10 |
6,38 |
6 |
9 |
59 |
|
|
| Bufete Díaz
Arias |
14,30 |
13,10 |
9,16 |
6 |
2 |
175 |
|
|
| CMS Albiñana
& Suárez de Lezo |
12,50 |
13,79 |
-9,35 |
8 |
6 |
80 |
Arriba
Derecho reagrupación familiar nacionales de terceros países
El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (Gran Sala), ha dictado sentencia de 27 de junio de 2006
en el asunto C-540/03(Parlamento Europeo/Consejo de la Unión
Europea), que tiene por objeto la anulación del artículo
4, apartados 1, último párrafo, y 6, y del artículo
8 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de
2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. El Parlamento
afirma que las disposiciones impugnadas no respetan los derechos
fundamentales, especialmente el derecho a la vida familiar y el
derecho a la no discriminación, tal y como se garantizan
en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4
de noviembre de 1950. El Consejo señala, por el contrario,
que la Directiva deja a los Estados miembros un margen de maniobra
que les permite mantener o adoptar disposiciones nacionales compatibles
con el respeto de los derechos fundamentales. El TJCE ha decidido
desestimar el recurso ya que no cabe afirmar que la Directiva menoscabe
el derecho fundamental del respeto de la vida familiar, la obligación
de tener en cuenta el interés mejor del menor o el principio
de no discriminación por razón de la edad, ni como
tal ni por autorizar expresa o tácitamente a los Estados
miembros a obrar en ese sentido.
Arriba
Jornada
dedicada a la nueva Ley sobre Garantías y Uso Racional de
los Medicamentos y Productos Sanitarios en Barcelona
El pasado 28 de junio tuvo lugar en
Barcelona un encuentro dedicado a la Ley, recientemente aprobada
por el Congreso de los Diputados, sobre Garantías y Uso Racional
de los Medicamentos y Productos Sanitarios, organizado por Gómez-Acebo
& Pombo.
El encuentro contó con ponentes del despacho de abogados
Gómez-Acebo & Pombo, Marta Pons de Vall y Luis Fernández-Novoa,
y fue clausurado por Rafael Manzanera i López, Director General
de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Catalunya. Tras la Jornada
se abrió un extenso debate, donde los asistentes, la mayoría
representantes de laboratorios, manifestaron su preocupación
acerca de la escasa regulación sobre los periodos transitorios
para aplicar la Ley y sobre algunas contradicciones que contiene,
fruto de la accidentada tramitación parlamentaria que ha
sufrido.
Arriba
Nuevos pasaportes biométricos
La DG de Justicia, Libertad y Seguridad
de la Comisión Europea ha adoptado la segunda parte de las
especificaciones técnicas necesarias para la introducción
de los identificadores biométricos en los pasaportes de los
ciudadanos de la UE, que permitirá una fácil identificación
de su titular y protegerá contra las usurpaciones de identidad.
La Comisión Europea ha definido en el Reglamento CE 2252/2004,
del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas
de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos
de viaje expedidos por los Estados miembros, algunas normas de seguridad
comunes que incluyen los identificadores biométricos. Más
información: EB N° 264 ,1/2005, EB N° 228, 8/2004,EB
N° 273, 10/2005.
Arriba
Una sentencia del TCJE consolida la protección de los trabajadores
El TJCE ha dictado sentencia de 4 de
julio de 2006 en el asunto C-212/04(Konstantinos Adeneler y otros/Ellinikos
Organismos Galaktos (ELOG), interpretando el acuerdo marco sobre
el trabajo de duración determinada y consolidando la protección
de los trabajadores. El TJCE establece en la sentencia que la utilización
de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos
debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector
público. El origen de la sentencia es una petición
de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación
de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo
de duración determinada. El TJCE considera que el Acuerdo
marco impide aplicar una normativa nacional que, sólo en
el sector público, prohíbe absolutamente transformar
en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión
de contratos de duración determinada que han tenido por objeto,
de hecho, hacer frente a necesidades permanentes y duraderas del
empleador y deben considerarse abusivos, siempre y cuando el ordenamiento
jurídico interno del Estado miembro no contenga ninguna medida
efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización
abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. El
TJCE precisa que no respeta la finalidad protectora del Acuerdo
marco una utilización sucesiva de contratos de trabajo de
duración determinada cuya única justificación
radique en haber sido establecida por una disposición legal
o reglamentaria general de un Estado miembro. Así pues, el
concepto de «razones objetivas» requiere que existan
factores concretos, derivados principalmente de la actividad de
que se trate y de las condiciones en que ésta se desarrolla.
El TJCE ha declarado que en el supuesto de adaptación tardía
del ordenamiento jurídico de un Estado miembro a una directiva
cuyas disposiciones pertinentes carecen de efecto directo, los tribunales
nacionales están obligados a interpretar su Derecho interno
en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad
de la directiva.
Arriba
Directrices para el cálculo de multas en infracción
de las normas de competencia
La DG de Competencia de la Comisión
Europea ha adoptado nuevas directrices para el cálculo de
multas impuestas a aquellas empresas que infrinjan las normas de
competencia, modificando las aprobadas en 1998. El importe de la
multa, en función de las nuevas directrices, puede alcanzar
hasta el 30 por ciento de las ventas anuales afectadas por la infracción,
multiplicado por el número de años que haya durado.
Desde ahora, las multas serán calculadas sobre un porcentaje
del volumen anual de negocios del sector de actividad de la empresa
que comete la infracción. Estas directrices van a introducir
los cambios siguientes: La Comisión no sólo tendrá
en cuenta sus decisiones anteriores sino igualmente aquellas adoptadas
por las autoridades nacionales sobre competencia en aplicación
del artículo 81 y82 del Tratado CE, el incremento de la multa
por circunstancias agravantes podrá alcanzar el cien por
cien, y toda infracción anterior conllevará un incremento
de la sanción.
Arriba
Concepto de discapacidda en la legislación comunitaria
El TJCE ha dictado sentencia en el
asunto C-13/05 (Sonia Chacón Navas contra Eurest Colectividades,
S.A.), pronunciándose por primera vez sobre el concepto de
discapacidad efectos de la Directiva sobre igualdad de trato en
el empleo y la ocupación. El TJCE especifica en su sentencia
las modalidades de protección de las personas discapacitadas
en materia despido. Para el TJCE, una persona que ha sido despedida
por su empresario exclusivamente causa de una enfermedad no está
incluida en el marco general establecido por la Directiva para luchar
contra la discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo,
por lo que respecta a protección de las personas discapacitadas
en materia de despido, el TJCE declara que Directiva se opone a
un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de obligación
de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad,
no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión
no sea competente o no esté capacitada o disponible para
desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se
trate. Por último, el TJCE estima que la enfermedad en cuanto
tal no puede considerarse un motivo que venga a añadirse
aquellos otros motivos en relación con los cuales la Directiva
prohíbe toda discriminación.
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