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 ÍNDICE
 
NOTICIAS
- El Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria - Entrega del premio Jóvenes Juristas
- China se rebela contra la llegada de despachos de abogados españoles - Derecho reagrupación familiar nacionales de terceros países
- Jornada dedicada a la nueva Ley sobre Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios en Barcelona - Nuevos pasaportes biométricos
- Una sentencia del TJCE consolida la protección de los trabajadores - Directrices para el cálculo de multas en infracción de las normas de competencia
- Concepto de discapacidad en la legislación comunitaria  
 
NOTICIAS

El Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Los notarios y registradores asumirán nuevas competencias
Tal y como anunció el ministro de Justicia hace dos semanas, el Gobierno aprobó el viernes en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes.

La nueva norma reducirá las funciones de los jueces en esta materia, una labor que recaerá ahora sobre notarios, registradores y secretarios judiciales.

La nueva ley regula los supuestos en los que se solicita la intervención de la Administración de Justicia y, a partir de esa ley, también de registradores y notarios, para que resuelvan asuntos en los que no hay un conflicto de intereses entre dos partes. Así, se cumple con el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que imponía la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley en el plazo de un año.

Los más satisfechos con la nueva circunstancia que se presenta ahora han sido los notarios y los registradores. No tanto los secretarios judiciales que consideran que la LOPJ preveía la existencia de una competencia exclusiva para los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria.

Los secretarios judiciales también han criticado el encarecimiento de los costes. En este sentido, tanto el Gobierno como los notarios y registradores se han apresurado a desmentir este extremo, y han explicado que no tiene por qué ser así ya que cabe la opción de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica gratuita. Además, la propia Ley establecerá una rebaja sustancial de los aranceles de tales profesionales cuando intervengan en la tramitación de estos expedientes.

Tanto notarios como registradores y secretarios judiciales podrán tramitar y resolver a partir de ahora expedientes relativos a la propiedad, deslinde, cancelación de hipotecas, sucesiones o Derecho Mercantil y Marítimo. Sin embargo, no actuarán en los procesos que afecten a derechos de personas incapacitadas, atribuidas en exclusiva al juez.

Con excepción de la conciliación, que queda reservada en exclusiva al secretario judicial, se concede al interesado la posibilidad de acudir al notario o al registrador. En el caso de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. La intervención del registrador mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades.

Uno de los objetivos básicos de la nueva ley es la racionalización del régimen actual. Se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, un proceso tipo para todos los expedientes, sin tener que establecer uno propio para cada uno de ellos como ocurre hasta ahora. Será una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica y redundará en un procedimiento rápido y ágil.

LAS CLAVES

1. Una Justicia más ágil
La nueva ley descargará de trabajo a los jueces, haciendo recaer gran parte de los expedientes en otros funcionarios tales como secretarios judiciales, notarios o registradores. Esto favorecerá una Justicia más ágil.

2. No aumentarán los costes
La opción de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, que podrá optar por la intervención del secretario judicial y, en su caso, acogerse al sistema de justicia gratuita.

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Entrega del premio Jóvenes Juristas
La Fundación Garrigues y la Universidad de Navarra entregaron el jueves el premio Jóvenes Juristas a Jorge Masía Tejedor, abogado de Ernst & Young desde hace cinco meses. Este premio, de una cuantía de 6.000 euros, se convoca desde 2001 con la intención de incentivar, entre los jóvenes licenciados en Derecho menores de 26 años, la excelencia en el conocimiento del Derecho y la destreza en su aplicación, y consiste en la realización de un dictamen escrito y su posterior defensa oral. También se otorgaron diplomas acreditativos a otros diez jóvenes juristas. Al acto de entrega fue invitado el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar quien impartió una conferencia ante un público repleto de jóvenes abogados.

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China se rebela contra la llegada de despachos de abogados españoles
El Colegio de Abogados de Shanghai solicita a las autoridades locales del país asiático que pongan barreras a la entrada de profesionales extranjeros y tomen medidas contra los intereses de las firmas legales.
China se había convertido en la última década en un Dorado al alcance de la mano para los despachos de abogados de Estados Unidos y Europa. La apertura al capitalismo de la república comunista había atraído a las firmas legales más importantes del mundo, pero también a otros muchos abogados piratas.

El Gobierno del país asiático, desde el principio, limitó el tipo de actividades que podrían llevar a cabo estas compañías. En ningún caso, estarían autorizados a ofrecer “servicios legales relativos a la ley china”. El margen que le queda a los bufetes internacionales se concentra en el asesoramiento a empresas del país asiático con intereses en el exterior, o la toma de contacto con las empresas extranjeras.

El Colegio de Abogados de Shanghai, consciente de esta situación, ha querido enviar un mensaje de alerta a los bufetes internacionales. Y lo ha hecho a la manera china. Ha solicitado a las administraciones del país “tomar fuertes medidas contra los despachos extranjeros que vulneren la ley”. Sin embargo, el objetivo no es potenciar la competencia entre las distintas firmas, sino “purificar” el mercado de servicios legales, “no sólo importante para la salud de la industria jurídica en Shanghai, sino también crucial para la grandeza de nuestra nación, la justicia, la independencia y la seguridad económica”.

En esta comunicación, el Colegio de Abogados acusa a las firmas extranjeras de hasta ocho “conductas ilegales”. En primer lugar, de contratar a gran número de abogados chinos como ayudantes en servicios legales, con lo que están “tomando ventaja a base de atraer abogados locales”.

Asimismo, argumentan que las firmas extranjeras están llevando a cabo actividades que no les son propias –como interpretar contratos a la luz de la ley china, lo que está prohibido-. Además, les acusan de “evadir impuestos y de violaciones de los controles estatales sobre las divisas extranjeras”.

Desembarco español en Asia
Para España, este anuncio llega cuando los principales despachos del país están trasladándose al país asiático. Garrigues inauguraba a mediados de marzo su oficina en Shanghai, en la que trabajan cinco abogados: dos españoles y tres chinos. Cuatrecasas, por su parte, espera desembarcar a finales de año, y Uría Menéndez “no descarta abrir oficinas” en este país. Albert Collado, socio responsable de la oficina china de Garrigues, señala que en la firma “no existe preocupación” por la señal de advertencia encendida por las autoridades chinas. Sin embargo, apunta, que son las firmas anglosajonas las que están más inquietas, debido a que son las que “más tipologías de trabajo llevan a cabo” y pueden estar traspasando los límites de la normativa china.

Para los abogados españoles, es la primera carta de estas características que les ha sido remitida. Tras conocer su contenido, la Cámara de Comercio Europea en China se reunió con las firmas del continente presentes en el país asiático para analizar la situación. Sin embargo, para los despachos anglosajones no es la primera vez que reciben este tipo de advertencias, ya que, de cuando en cuando, se repiten. El objetivo es mantener alerta a los bufetes.

En definitiva, se trata de una vuelta al proteccionismo económico. Los abogados chinos –dirigidos por el Partido Comunista o no- se sienten amenazados por el capital extranjero. Por su parte, los abogados estadounidenses y norteamericanos asentados en China no temen que las medidas se lleguen a concretar.

Otras fuentes que conocen el mercado, no obstante, reconocen la existencia de casos aislados de abusos de algunas firmas legales internacionales en China, que no se alejan demasiado del panorama que describe el memorándum. “En China, hay despachos extranjeros que están trabajando sin licencia, así como pequeñas consultoras y auditoras que están llevando a cabo actividades de asesoramiento legal aprovechando las zonas grises de la normativa”.

Pero la carta del Colegio de Shanghai no parece limitarse a esos pequeños despachos, sino que ha sido hecha pública a todas las firmas internacionales, con lo que la intención aparentemente se dirige a evitar funciones de los despachos multinacionales, como la interpretación de la ley o la firma de contratos, tareas sin las que será prácticamente imposible el desembarco en China.

Evitar la fuga de cerebros
De la misma forma, los jóvenes abogados chinos son penalizados si se dejan atraer por firmas multinacionales. En concreto, para trabajar en un bufete que no es local, a los juristas –muchos de ellos con formación en Europa y EEUU- se les retira la licencia, por lo que no pueden ejercer como abogados, sino como consejeros legales. Otros bufetes, de forma más sutil, contratan los servicios de los bufetes chinos: el planteamiento del caso se hace desde el bufete internacional, pero el litigio oficial lo lleva un despacho controlado por capital chino.

Internet, el gran enemigo de la República Popular
Google, el buscador más popular para encontrar direcciones de páginas web en Internet, acometió recientemente su toma de posición en el mercado china, aunque se encontró con una condición proteccionista y de dudosa validez jurídica impuesta por el Gobierno del país asiático: vetar ciertos contenidos a los ciudadanos de la república comunista. Sin embargo, es complicado tratar de cercar las nuevas tecnologías en una sociedad donde las autopistas de la información pueden trasladar cualquier dato u opinión a cualquier parte del planeta en cuestión de segundos. Un buen ejemplo ha sido la forma en la que se han conocido las acusaciones vertidas por las autoridades chinas contra los bufetes extranjeros en el país. Los profesionales de la firma legal Harris & Moure, con origen en Seattle y con oficinas en Shanghai, enviaron la notificación al blog China Confidential, desde donde se distribuyó a medios extranjeros y se puso a disposición de todos los curiosos de la Red. Los profesionales de este bufete, desde entonces, no han parado de recibir correos.

Ránking por facturación

Despacho
Facturación 2004 (mill. €)
Factura ción 2003 (mill. €)
Incremento %
Socios de cuota
Socios de no cuota
Profesionales
Garrigues
175,00
164,00
6,71
67
98
1.360
Cuatrecasas
133,54
121,70
9,73
87
21
585
Uría & Menéndez
100,36
92,98
7,94
59
6
317
Landwell-PwC
74,80
68,60
9,04
24
0
546
Ernst & Young
48,00
52,10
-7,87
36
0
350
Clifford Chance
47,60
43,60
9,90
10
11
146
Gómez-Acebo & Pombo
40,20
37,00
8,65
26
11
173
P&A
39,20
35,73
9,71
41
0
251
KPMG
38,50
35,10
9,69
19
0
264
Bufete Barrilero
32,84
28,17
16,58
13
0
142
Deloitte
28,00
22,00
27,27
10
6
237
Roca Junyent Advocats
23,80
18,26
30,34
24
0
149
Linklaters
16,30
14,60
11,64
6
4
54
Alzaga, Caro, G. Palencia & Asociados
15,00
14,10
6,38
6
9
59
Bufete Díaz Arias
14,30
13,10
9,16
6
2
175
CMS Albiñana & Suárez de Lezo
12,50
13,79
-9,35
8
6
80

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Derecho reagrupación familiar nacionales de terceros países
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala), ha dictado sentencia de 27 de junio de 2006 en el asunto C-540/03(Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea), que tiene por objeto la anulación del artículo 4, apartados 1, último párrafo, y 6, y del artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. El Parlamento afirma que las disposiciones impugnadas no respetan los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida familiar y el derecho a la no discriminación, tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. El Consejo señala, por el contrario, que la Directiva deja a los Estados miembros un margen de maniobra que les permite mantener o adoptar disposiciones nacionales compatibles con el respeto de los derechos fundamentales. El TJCE ha decidido desestimar el recurso ya que no cabe afirmar que la Directiva menoscabe el derecho fundamental del respeto de la vida familiar, la obligación de tener en cuenta el interés mejor del menor o el principio de no discriminación por razón de la edad, ni como tal ni por autorizar expresa o tácitamente a los Estados miembros a obrar en ese sentido.

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Jornada dedicada a la nueva Ley sobre Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios en Barcelona
El pasado 28 de junio tuvo lugar en Barcelona un encuentro dedicado a la Ley, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados, sobre Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, organizado por Gómez-Acebo & Pombo.

El encuentro contó con ponentes del despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo, Marta Pons de Vall y Luis Fernández-Novoa, y fue clausurado por Rafael Manzanera i López, Director General de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Catalunya. Tras la Jornada se abrió un extenso debate, donde los asistentes, la mayoría representantes de laboratorios, manifestaron su preocupación acerca de la escasa regulación sobre los periodos transitorios para aplicar la Ley y sobre algunas contradicciones que contiene, fruto de la accidentada tramitación parlamentaria que ha sufrido.

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Nuevos pasaportes biométricos
La DG de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea ha adoptado la segunda parte de las especificaciones técnicas necesarias para la introducción de los identificadores biométricos en los pasaportes de los ciudadanos de la UE, que permitirá una fácil identificación de su titular y protegerá contra las usurpaciones de identidad. La Comisión Europea ha definido en el Reglamento CE 2252/2004, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, algunas normas de seguridad comunes que incluyen los identificadores biométricos. Más información: EB N° 264 ,1/2005, EB N° 228, 8/2004,EB N° 273, 10/2005.

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Una sentencia del TCJE consolida la protección de los trabajadores
El TJCE ha dictado sentencia de 4 de julio de 2006 en el asunto C-212/04(Konstantinos Adeneler y otros/Ellinikos Organismos Galaktos (ELOG), interpretando el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y consolidando la protección de los trabajadores. El TJCE establece en la sentencia que la utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público. El origen de la sentencia es una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El TJCE considera que el Acuerdo marco impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a necesidades permanentes y duraderas del empleador y deben considerarse abusivos, siempre y cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro no contenga ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. El TJCE precisa que no respeta la finalidad protectora del Acuerdo marco una utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria general de un Estado miembro. Así pues, el concepto de «razones objetivas» requiere que existan factores concretos, derivados principalmente de la actividad de que se trate y de las condiciones en que ésta se desarrolla. El TJCE ha declarado que en el supuesto de adaptación tardía del ordenamiento jurídico de un Estado miembro a una directiva cuyas disposiciones pertinentes carecen de efecto directo, los tribunales nacionales están obligados a interpretar su Derecho interno en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva.

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Directrices para el cálculo de multas en infracción de las normas de competencia
La DG de Competencia de la Comisión Europea ha adoptado nuevas directrices para el cálculo de multas impuestas a aquellas empresas que infrinjan las normas de competencia, modificando las aprobadas en 1998. El importe de la multa, en función de las nuevas directrices, puede alcanzar hasta el 30 por ciento de las ventas anuales afectadas por la infracción, multiplicado por el número de años que haya durado. Desde ahora, las multas serán calculadas sobre un porcentaje del volumen anual de negocios del sector de actividad de la empresa que comete la infracción. Estas directrices van a introducir los cambios siguientes: La Comisión no sólo tendrá en cuenta sus decisiones anteriores sino igualmente aquellas adoptadas por las autoridades nacionales sobre competencia en aplicación del artículo 81 y82 del Tratado CE, el incremento de la multa por circunstancias agravantes podrá alcanzar el cien por cien, y toda infracción anterior conllevará un incremento de la sanción.

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Concepto de discapacidda en la legislación comunitaria
El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-13/05 (Sonia Chacón Navas contra Eurest Colectividades, S.A.), pronunciándose por primera vez sobre el concepto de discapacidad efectos de la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El TJCE especifica en su sentencia las modalidades de protección de las personas discapacitadas en materia despido. Para el TJCE, una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo, por lo que respecta a protección de las personas discapacitadas en materia de despido, el TJCE declara que Directiva se opone a un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate. Por último, el TJCE estima que la enfermedad en cuanto tal no puede considerarse un motivo que venga a añadirse aquellos otros motivos en relación con los cuales la Directiva prohíbe toda discriminación.

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